Acta N° 025/2020
VISTA: La Nota Interna DIJ/DDC/N0 251/2020, de fecha 03 de abril de 2020, de la Dirección Jurídica, recepcionada en la Secretaria del Consejo de Administración, en fecha 03 de abril de 2020, por la que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, la solicitud de autorización para reglamentar la operativa de liquidación y nómina final de beneficiarios de la compensación económica por suspensión de actividades laborales y del subsidio de reposo por covid-19, y
CONSIDERANDO: Que, por Nota Interna PR/GPE/N0 0139/2020, de fecha 01 de abril de 2020, la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, a través de la Dirección Jurídica, remitió el Proyecto de Reglamentación de referencia que tiene por objeto reglamentar el Art. 46° de la Ley N° 6524/2020, de fecha 26 de marzo de 2020, que aprueba el Proyecto de Decreto sobre las prestaciones a ser otorgadas por el IPS, en el marco de la Emergencia Sanitaria,
Que la Ley N° 6524/20, de fecha 26 de marzo del 2020, “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, A CAUSA DEL COVID-19 O CORONA VIRUS, Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”, faculta a las Instituciones Públicas a adoptar medidas de contingencia para minimizar los efectos negativos originados en la pandemia COVID-19; en virtud de esta Ley, y a cuenta de la deuda histórica del Estado, el Tesoro Público debe transferir al Instituto de Previsión Social la suma de G. 638.200.000.000.- (Guaraníes seiscientos treinta y ocho mil doscientos millones) o su equivalente en dólares americanos USD. 100.000.000.- (Dólares americanos cien millones), para afrontar gastos derivados del pago de Subsidios de Reposo por Enfermedad y el otorgamiento de una Compensación Económica por la suspensión temporal de los contratos de trabajo solicitados por los respectivos empleadores al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
Que, por Resolución C.A. N° 024-023/2020, de fecha 31 de marzo de 2020, se aprobó el Proyecto de Decreto que establece medidas excepcionales y transitorias relacionadas a la Compensación Económica a trabajadores en cesantía involuntaria o suspensión temporal de contratos de trabajo;
Que, en ese contexto, y a afectos de anticipar las normas operativas a ser aplicadas, la Gerencia de Prestaciones Económicas solicitó al Consejo de Administración la aprobación del Reglamento Operativo Interno de Liquidación y Nomina Final de Beneficiarios, en relación a los siguientes beneficios previstos en el Art. 46° de la Ley N° 6.524/2020:
1.-Compensación económica a los trabajadores cotizantes activos cuando a causa de la Emergencia Sanitaria Cocid-19 o Coronavirus, se establezca el cese total de las actividades de los sectores económicos afectados o la suspensión temporal de los contratos de los trabajadores;
2.- Subsidio de Reposo por Enfermedad, con diagnóstico de Covid-19 o Coronavirus;
3.- Subsidio de Reposo a causa de sospecha o riesgo de infección de la enfermedad, cuando sea necesario aislamiento o cuarentena a fin de evitar la propagación del virus;
Por tanto, en uso de sus atribuciones;
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
RESUELVE:
1°. Reglamentar en concordancia con los términos de la Resolución C.A. N° 024-023/2020, de fecha 31 de marzo de 2020, los mecanismos requeridos para la administración de los recursos a ser transferidos por el Ministerio de Hacienda en virtud a lo dispuesto en el Art. 46° de la Ley N° 6.524/2020, de fecha 26 de marzo de 2020, las condiciones requeridas para el acceso y la metodología de cálculo, para los siguientes beneficios:
a. Compensación económica a los trabajadores cotizantes activos cuando a causa de la Emergencia Sanitaria COVID-19 o Coronavirus, se establezca el cese total de las actividades de los sectores económicos afectados o la suspensión temporal de los contratos de los trabajadores;
b.- Subsidio de Reposo por Enfermedad, con diagnóstico de Covid-19 o Coronavirus;
2°.- COMPENSACIÓN POR SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES LABORALES.
Disponer, en relación a la Compensación Económica por Suspensión de las actividades laborales, cuanto sigue:
a- Sujetos: Los asegurados cotizantes beneficiarios de la Compensación por Suspensión de las actividades laborales, son los cotizantes activos del Seguro Social Obligatorio, con aportes
realizados al mes de febrero del 2.020, en el rango salarial comprendido entre el mínimo imponible y dos salarios mínimos legales; incluidos los trabajadores domésticos a tiempo parcial o a tiempo completo, trabajadores a medio tiempo y sujetos de regímenes de pluriempleo;
b- Causas:
1. Cese total de actividades de los sectores económicos afectados por la Emergencia Sanitaria Covid -19;
2. Suspensión temporal de los Contratos de Trabajo de los trabajadores por la misma causa;
3. Inicio del Proceso. El proceso de pago de la Compensación Económica por Suspensión se origina en las Nóminas de Trabajadores afectados que remita el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en base a las comunicaciones de Suspensión de Actividades que le sean notificadas, incluido los trabajadores domésticos;
4. Prohibición. El Instituto de Previsión Social no dará trámite a ninguna solicitud de Compensación por Suspensión en base a comunicaciones que no estén certificadas por la Autoridad Administrativa del Trabajo;
5. Verificación por la Dirección de Aporto Obrero Patronal. Una vez recepcionada la Nómina de Trabajadores Suspendidos certificada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Dirección de Aporte Obrero Patronal verificará:
i- Que los trabajadores cesados sean cotizantes activos del Seguro General Obligatorio con cotizaciones realizadas al mes de Febrero del 2.020;
ii- Que los trabajadores perciban hasta dos salarios mínimos legales para actividades diversas no especificadas de la Capital;
6.-Constatación de la Gerencia de Prestaciones Económicas. La Nómina verificada por la Dirección de Aporte Obrero Patronal será derivada a la Gerencia de Prestaciones Económicas, a fin de constatar:
i. Cotizantes con derecho a la Jubilación Ordinaria de 60 años de edad y 25 años de aportes, quienes podrán iniciar el proceso jubilatorio, y en caso afirmativo ser excluidos de la Nómina de beneficiarios de la Compensación por Suspensión de Actividades laborales;
ii- Cotizantes que se encuentran en goce de Subsidio de Reposo al momento de disponerse la Suspensión de Actividades, quienes percibirán la Compensación por Suspensión de Actividades laborales, al llegar a término el plazo del Subsidio, en forma proporcional al periodo restante, y siempre que subsista la condición de suspensión de actividades laborales;
iii- Cotizantes que se encuentran en goce de una Jubilación de Invalidez por Accidente Laboral permanente parcial, a efectos de suspender el goce de esta Jubilación y ser incluidos en la Nómina de beneficiarios de la Compensación por Suspensión;
7. Liquidación y Pagos. Una vez depurada la Nómina conforme a las disposiciones precedentes, la Dirección de Riesgos Laboral y Subsidios liquidará en base al 50% del Salario Mínimo Legal Vigente para actividades diversas no especificadas, que será pagado por única vez por todo el periodo de suspensión de las actividades laborales;
8. Frecuencia y Registros. Las Nóminas para Acreditación serán elaboradas y remitidas diariamente a la Gerencia de Administración y Finanzas, a efectos de los registros contables y presupuestarios, y de la transferencia a la entidad o modalidad pagadora;
9. Recursos. Los Pagos se harán siempre y cuando existan saldos suficientes de los recursos previstos en virtud de la Ley N° 6.524/20 del 26 de marzo del 2.020.
10. Deducciones. Los montos acreditados en concepto de Compensación por Suspensión de Actividades laborales no serán objeto de descuentos por aporte obrero - patronal, pudiendo solamente sufrir retenciones por mandato judicial.
3°- SUBSIDIOS DE REPOSO. Disponer el procesamiento inmediato de las solicitudes de Subsidios por Reposo de los trabajadores cotizantes activos, que se hará conforme a las siguientes disposiciones:
a- Causas.
1. Trabajadores cotizantes titulares con Diagnóstico médico de COVID-19;
b- Certificados Médicos. Los Certificados de Reposo podrán ser emitidos por profesionales del Instituto de Previsión Social o por médicos externos;
c- Requisitos. Se aplicarán a los Subsidios los requisitos establecidos en el Artículo 32° del Decreto Ley N° 1860/50 y sus modificatorias, y los Reglamentos vigentes en materia;
d- Monto Máximo. El valor máximo diario de los Subsidios será igual al previsto en el artículo 82° del Decreto Ley N° 1860/50 y sus modificatorias;
e- Liquidación. La Liquidación de los Subsidios se hará en Listados Diarios y separados de los Listados por Enfermedades Comunes en general, a efectos del control del gasto;
f- Pago. El pago de los Subsidios se hará conforme a las modalidades aprobadas por el Consejo de Administración para el pago de los Subsidios de Reposo por Enfermedad Común; previstas en la Resolución CA N° 010-08/17 del 14 de febrero del 2.017 y sus modificatorias.
4°.- Las disposiciones reglamentarias previstas en esta Resolución tendrán vigencia en relación durante el plazo de la Emergencia Sanitaria.
5°.- Encomendar a la Presidencia de la Institución, a través de la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social y sus Direcciones a cargo, la implementación y cumplimiento de la operativa autorizada por la presente Reglamentación.
6°.-Disponer que la Gerencia Administrativa y Financiera realice el Control permanente de las erogaciones imputadas al rubro transferido en virtud del artículo 46° de la Ley N° 6.524/20 de fecha 26 de marzo del 2020, e informe semanalmente al Consejo de Administración.
7°.- Disponer que en todo lo no previsto en esta Reglamentación, se estará a lo dispuesto por la Ley N° 6.524/20, de fecha 26 de marzo del 2020, y las Reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo, aplicándose supletoriamente el régimen legal del Seguro Social Obligatorio.
8°.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
Firmado.:
-Abg. Andrés Manuel Gubetich Mojoli,
Presidente
-Dr. Vicente Mario Bataglia Araujo
-Lic. Ludia Claudina Silvera López
-Sr. Roberto Britez Ferreira
Miembros Del Consejo De Administración
-Abg. Marcelo Martins Benedetti.
Secretario Del Consejo De Administración |